| 1. Transcribir, extractar y archivar en los libros de registro público las resoluciones de la autoridad y los actos jurídicos y administrativos de los particulares, de
acuerdo con las normas de procedimiento y los criterios de acceso y soporte manual o informático.
a. La documentación cumple los requisitos establecidos en las normas de procedimiento.
b. Se comprueba si existe o no obligación, conforme a la ley de procedimiento, de remitir el escrito presentado a otro organismo.
c. Se efectúan todos los trámites necesarios para proceder a su inscripción.
d. Se evalúa la trascendencia de la información, la posibilidad o no de la publicidad o difusión de la misma.
e. Se archiva la documentación con arreglo a unos criterios y tipo de soporte preestablecidos.
f. Se almacena la documentación de forma asequible a cualquier potencial usuario de la misma, manteniendo actualizado el sistema.
3. Tramitar los asuntos, expedientes o reclamaciones mediante el procedimiento establecido, adoptando las medidas oportunas necesarias para evitar y
eliminar incidencias que menoscaben los derechos de los interesados.
a. Se responsabiliza del cumplimiento en cuanto a identificación, plazos y audiencia de los interesados, tal y como establece la Ley de Régimen Jurídico de las A
b. Se informa de sus derechos a los interesados en el expediente, en especial el de información, alegaciones, notificación y recursos.
c. Se remite el documento al órgano competente.
d. Se efectúa el seguimiento del expediente y se notifica a los interesados su conclusión en la forma y con las garantías que fija la Ley.
e. Se traslada a los órganos de la organización implicados la resolución que pone fin al expediente. |